Es obligación de la autoridad efectuar un segundo requerimiento, si la información proporcionada por el contribuyente con motivo del primer requerimiento resultó insuficiente.
Cambios a la “factura global” para 2022
Next PostAnexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Miscelánea Fiscal 2022
Noticias Recientes
- Modificación a catálogos del CFDI 4.0
- La duda profesional: por qué los mejores profesionistas dudan más, no menos
- Nuevo Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Cancún, Quintana Roo
- Continúa publicación de emisores de CFDI falsos bajo el Artículo 49 Bis
- CONOCER aprueba Estándares de Competencia en IA, neurodiversidad y bienestar



Post a comment