El contribuyente puede solicitarla si inicialmente optó por acreditar esa contribución conforme al artículo 6 de la ley relativa y no lo hizo en el ejercicio respectivo, al no implicar variación alguna en la opción elegida para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo conforme al artículo 6 del CFF (legislación vigente en 2018).
Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución
Next PostPublicaciones fiscales estatales oficiales del 17 al 21 de julio, 2023
Noticias Recientes
- Control oficioso del TFJA en cadena procedimental PLD
- Iniciativa de reforma a la elección judicial: Más técnica, menos abierta
- ¿Qué significa el “periodo de ajuste” de la reforma a la LFT?
- Infoxicación fiscal: Cuando la información se convierte en riesgo
- Viáticos no comprobados que pueden exentarse para el trabajador



Post a comment