Debe ser la eliminación de la obligación de pago, y la restitución de lo pagado.
Cuídate del efecto inflacionario de tus deudas: Te genera un ingreso fiscal
Next PostLuxemburgo propone cambios en la Ley del Segundo Pilar
Noticias Recientes
- Enajenación de acciones entre residentes en el extranjero
- PF empresarias, honorarios y arrendadores, ¿obligados a llevar contabilidad?
- PTU de patrón PF con actividades empresariales y profesionales
- Desmiente SAT información falsa sobre pensiones e ISR
- Declaratorias de Polos de Desarrollo para el Bienestar Arriaga y Teapa



Post a comment