Los pagos por gastos e inversiones, menores a cinco mil pesos, son deducibles para efectos del ISR, aun cuando sean pagados en efectivo y no por transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Tesis judiciales de la semana que termina el 28 de octubre, 2022
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