El pasado 19 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” (Acuerdo), mediante el cual la Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, cedió diversas atribuciones de las administraciones generales y centrales del SAT.
Aunque haya pasado por desapercibido dicho acuerdo, éste tendrá importantes repercusiones para los individuos con patrimonio neto elevado ya que se le otorgaron facultades a la Administración General de Grandes Contribuyentes para que sea ésta quien audite a las personas físicas con ingresos o patrimonio igual o superior a los 300 millones de pesos (aprox. 15 millones de dólares).
Cabe recordar que es la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) quien es competente para auditar y fiscalizar a las personas morales con ingresos igual o superiores a 1,250 millones de pesos, así como a entidades financieros y otros entes que por su tamaño operativo y complejidad técnica son revisados por esa administración especializada.
Ahora será la AGGC quien fiscalizará a las personas físicas que:
- Hayan declarado en su último ejercicio fiscal, ingresos acumulables para efectos del ISR igual o superiores a 300 millones de pesos;
- Participen directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar, de los sujetos o entidades que audita la AGGC; o
- Sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior a 300 millones de pesos.
Esto sin que se les hayan quitado atribuciones a las administraciones desconcentradas de auditoría y de recaudación para fiscalizar a esas personas físicas.
Respecto al supuesto de las personas físicas que sean propietarias de un patrimonio igual o superior a los 300 millones de pesos vale la pena notar que dicha propiedad puede ser directa o indirecta, sin que se especifique que se considera indirecta.
El Acuerdo da los siguientes ejemplos (no limitativos) de que puede incluir el patrimonio para el cálculo de su valor:
a.- bienes inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad;
b.- bienes muebles que se encuentren registrados o matriculados por alguna autoridad nacional o extranjera, local o federal;
c.- bienes intangibles o derechos, tales como la participación en el capital social de empresas públicas o privadas, y cuentas en instituciones financieras ya sea nacionales o extranjeras. En este último caso, se considerará el saldo máximo de las cuentas, en un mismo día.
Debido a que se menciona que la propiedad puede ser indirecta y a la omisión de señalar que este patrimonio esté declarado en la declaración anual de la persona física, debe considerarse la totalidad del patrimonio de la persona, inclusive derechos fideicomisarios u otros derivados de instrumentos financieros o jurídicos complejos.
Si bien este Acuerdo no señala que se iniciarán auditorías o investigaciones internas a los individuos referidos, es razonable esperar que proximamente se fiscalizará a estas personas físicas.


